miércoles, 7 de septiembre de 2011

El mobbing inmobiliario

“Pero, como los propios inculpados han declarado, antes de acceder a la Casa Tangora ya se encontraban en la indigencia. Si adquirieron una vivienda fue simplemente merced a la trama que fraguaron con el dueño del inmueble. De ahí que, el mantenimiento de los efectos de arrendamiento no sea otra cosa que dar carta de naturaleza a una situación ilícita. O sea, que el contrato es nulo, porque su causa “se opone a las leyes” (artículo 1275 del código Civil)”.
Esto dice el Juzgado de Getxo con respecto al “mobbing inmobiliario” que se produjo en la Casa tangora. Recabar información y analizar el caso.

1 comentario:

Markel dijo...

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Markel Uriarte, grupo 01