miércoles, 7 de septiembre de 2011

La propiedad privada

A la luz del artículo 33 de la Constitución: “1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada y de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indeminización y de conformidad a lo dispuesto por las leyes.”¿Podemos afirmar que “La propiedad consiste en que el propietario puede hacer lo que quiera con el bien de su propiedad”?.

1 comentario:

Anton Prado dijo...

http://antonprado.blogspot.com/