El nasciturus no tiene personalidad jurídica. Sin embargo, y dado que puede en el futuro tenerla, el derecho le reconoce una serie de derechos.Es protegido por el ordenamiento, pues constituye, "un bien juridico necesitado de tutela".(Wikipedia)
El nascitutus carece de responsabilidad jurídica. ¿Es justo que el Ordenamiento Jurídico marque el inicio de la personalidad en el nacimiento?.
1 comentario:
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Beatriz Calderon
grupo 01
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