miércoles, 7 de septiembre de 2011

La eutanasia

El derecho a la vida es el bien jurídico más protegido de cualquier legislación. Actuar contra él no deja de plantear contradicciones. La palabra eutanasia no aparece en ningún punto de la normativa española y hasta 1995 ayudar a una persona a suicidarse era considerado simplemente homicidio. No se tenía en cuenta ni el motivo, ni el consentimiento de la víctima.
Lo más próximo al concepto de eutanasia en nuestra legislación actual se recoge en el artículo 143 del Código Penal. Este apartado establece penas de dos a cinco años para quien "coopere con actos necesarios al suicidio de una persona". Eso sí, la pena se verá reducida cuando esta 'asistencia' al suicidio se realice "por petición expresa, seria e inequívoca" del otro. La eutanasia queda así penalizada, aunque se establecen atenuantes.
A la luz de esta afirmación, ¿Cuál sería vuestra aportación a una legislación sobre la eutanasia, teniendo el cuenta el modelo de los países donde existe?

2 comentarios:

xabier dijo...

http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3361502953934380030
Soy Xabier Hernando del Grupo 16

xabier dijo...

http://xabierhernando.blogspot.com/