miércoles, 7 de septiembre de 2011

El llamado "cobrador del frac"

Por muy deseable que sea la existencia de medios extrajudiciales para la efectividad de los derechos de crédito que se ostenten frene a terceros, ello no permite sustituir la fuerza coactiva de los Poderes Públicos por actuaciones privadas que atenten a la dignidad de las personas o invadan su intimidad. (Sentencia del Tribunal Supremo en un caso sobre el "cobrador del frac").
Analiza cómo han reaccionado los tribunales ante las demandas producidas por las actuaciones de este tipo de empresas.

2 comentarios:

veronicapalacios dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Ainara dijo...

ainara villate
grupo 01
http://ainaravll.blogspot.com